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Código de Ética

Preámbulo

Los diversos procesos sociales que caracterizan el momento histórico contemporáneo colocan a los profesionales de la antropología ante múltiples escenarios. En este contexto, existe una emergencia constante de nuevos sujetos sociales que obliga a diseñar y plantear otras formas de ejercer el oficio. Por otro lado, se han abierto espacios laborales en nichos distintos a la investigación y la docencia, situación que también nos obliga a pensar las implicaciones deontológicas del quehacer antropológico en campos de trabajo novedosos.

El respeto hacia el otro conlleva una serie de obligaciones éticas que también han sido normadas por organismos internacionales. De esta manera, garantizar el consentimiento previo, libre e informado además de ser un compromiso es también un derecho de los pueblos que, como antropólogos, debemos hacer valer, sin olvidar la importancia del individuo y su propia agencia. Por lo tanto, en el marco de la libertad que como antropólogos tenemos para ejercer la profesión, es indispensable considerar en todo momento la dignidad humana.

Las situaciones de conflicto y crisis aparecen de manera frecuente en el trabajo antropológico, razón que impulsa a pensar y proponer directrices que orienten la toma de decisiones en el ámbito de nuestra competencia. Por lo anterior, el Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales A.C. emite el presente Código de Ética, el cual brinda principios que consideramos centrales para el desarrollo del ejercicio de nuestra profesión. Cabe mencionar que no busca sancionar comportamientos anti-éticos, sino prevenirlos para beneficio de las sociedades y la profesión misma.

 

Introducción

Este código ético ofrece una guía de comportamiento social y científicamente responsable para la comunidad antropológica, así como una guía ante los dilemas éticos que se presentan durante la investigación, la docencia y la práctica profesional.

El CEAS como Colegio Profesional ofrece una serie de parámetros mínimos de buenas prácticas que parten del supuesto de que debe prevalecer una ética de la disciplina, en tanto que reconocemos que la toma de decisiones frente a los dilemas éticos a que se enfrentan los profesionales, no deben depender de una supuesta ética personal, en tanto que la praxis profesional debe responder a principios universales tales como la salvaguarda de los derechos humanos de los sujetos (individuales y colectivos) investigados, la responsabilidad frente a la ciencia antropológica, así como a una praxis en donde prevalezca el respeto a la dignidad de los seres humanos y la búsqueda de soluciones a los grandes problemas nacionales, especialmente los vinculados con la alteridad sociocultural, que es el campo de investigación y trabajo de las y los antropólogos.

 

Considerando estas premisas, cada profesional de la antropología deberá hacer todo lo posible por preservar las oportunidades futuras de trabajo de campo y de investigación para las siguientes generaciones de antropólogos.

 

I. Investigación

Compromisos de las y los antropólogos frente a :

Los sujetos con los que se investiga

1. Deberá comunicar a las personas, comunidades y/o pueblos con los que se investiga los fines y métodos del estudio y obtener su consentimiento previo, libre e informado, primero para realizar sus pesquisas, así como en lo relativo a la utilización de la información generada en el proceso de investigación.

2. El antropólogo deberá hacer todo lo posible para que la investigación y los reportes publicados de la misma no causen daño a la seguridad, dignidad o privacidad de las personas estudiadas.

Sobre los resultados de la investigación

3. Es una obligación de las y los antropólogos devolver los resultados y productos de investigación a quienes y con quienes se estudia.

4. Se deberá hacer lo posible para preservar toda la información de campo recopilada por los antropólogos para el uso de otros estudiosos en el futuro.

Sobre la veracidad de la información

5. Es importante que cada resultado de investigación consigne que la información presentada es original de quien la elaboró o está debidamente citada.

6. Si bien todo antropólogo tiene el derecho de investigar cualquier tema o lugar dentro de los parámetros de la ciencia antropológica, prevaleciendo el principio de consentimiento informado de los sujetos de estudio, es obligación de los y las antropólogas identificarse, señalando a que institución, organización o empresa representa, quien financia la investigación, cuáles son los objetivos de las pesquisas y el uso que se dará a la información recopilada. En este marco es importante que en la presentación de los resultados de investigación sea posible conocer el proceso de construcción científica de las interpretaciones antropológicas.

 

Sobre las responsabilidades y derechos de los integrantes de los equipo de investigación

7. Los coordinadores de equipos de investigación deberán señalar puntualmente las responsabilidades y derechos de cada miembro de su equipo, en temas relacionados con el uso de la información generada en el proyecto, la posibilidad o no de elaborar tesis, ponencias y/o artículos, etcétera. Se deberá dar reconocimiento a cada miembro del equipo de investigación en su calidad de ayudantes, investigadores, colaboradores, informantes, co-autores, dependiendo de cada situación en particular, así mismo, se deberán dar los créditos a los colabores de los proyectos de investigación en los productos generados durante el proceso de investigación.

 

II. Docencia

Responsabilidades de los docentes ante los estudiantes y ayudantes

El proceso de enseñanza aprendizaje involucra relaciones entre profesores y estudiantes en diferentes escenarios, como son las universidades, los centros de investigación y el aula, así como durante el trabajo de campo. Otro de los espacios de vínculo entre profesores y estudiantes se construye en los equipos de investigación en donde se incorporan estudiantes como ayudantes, por tal motivo los docentes deberán considerar los principios éticos existentes en diversos códigos de ética aprobados por Colegios y Asociaciones de Antropología, en consonancia con el presente código ética del CEAS.

Como principios de buenas prácticas éticas los docentes deberán:

1. Guiar el proceso de enseñanza-aprendizaje teniendo como horizonte, además del compromiso de brindar una formación teórica-metodológica sólida en la formación de Antropólogos, el contribuir a la formación de ciudadanos sensibles y comprometidos con los grandes problemas nacionales.

2. Promover relaciones de respeto y equidad en las aulas, evitando toda expresión de discriminación por motivos de género, estado civil, pertenencia étnica, de preferencia sexual, religión, origen nacional, clase social o cualquier otra que pueda vulnerar los derechos de los y las estudiantes.

3. Realizar un constante esfuerzo de actualización en técnicas didácticas que promuevan el proceso de enseñanza aprendizaje. Así mismo, es responsabilidad de los docentes actualizarse constantemente en los diferentes modelos teóricos y estrategias metodológicas propias de la ciencia antropológica.

4. Estar atentos a los intereses de los y las estudiantes, brindándoles una orientación realista acerca de oportunidades laborales para los estudiantes. Realizar una supervisión constante, informada y motivadora de las y los estudiantes, así como considerar sus intereses de estudio. Realizar evaluaciones justas, rápidas y confiables. Contribuir en la medida de lo posible en la búsqueda de su inserción profesional.

5. Supervisar el trabajo de campo de sus estudiantes, brindándoles las herramientas teóricas, metodológicas adecuadas, así como ofrecer información previa suficiente y pertinente en cuanto a los actores, los contextos y las condiciones de viabilidad para emprender investigaciones en las diferentes regiones de estudio. Proporcionar a los alumnos y las alumnas un panorama sobre los principios éticos y responsabilidades sociales para los antropólogos que hacen investigación de gabinete y en el campo.

Práctica profesional de la Antropología

Desde hace varias décadas, el campo profesional de la antropología se ha ampliado a fuentes de empleo no académico, se ha dirigido hacia las Organizaciones de la Sociedad Civil (osc), instituciones gubernamentales, fundaciones, consultorías, Organizaciones Defensoras de los Derechos Humanos, en las instancias de procuración de justicia, entre otras, de tal forma que el trabajo de las y los antropólogos tiene nuevas características, por ejemplo, en temas tales como el diseño de los proyectos, los objetivos, el destino de la información generada, así como la temporalidad de los programas y proyectos que dependen de los intereses de los contratantes y financiadores del trabajo antropológico.

Considerando estas características las y los profesionistas de la antropología deberán considerar:

1. Los parámetros internacionales y nacionales de respeto a los derechos de las personas, comunidades y pueblos en donde desarrollarán proyectos en los que participen antropólogos.

2.Respetar los principios éticos de responsabilidad social y académica de la disciplina, que partan del principio del consentimiento previo, libre e informado, asegurándose que los resultados de la información generada para las instancias contratantes no conlleven ningún riesgo, o impacto negativo para las poblaciones objeto del proyecto en el que participa.

3. Allegarse la información precisa sobre el origen de los recursos del proyecto a participar, sobre las responsabilidades y derechos, sobre la información generada y sobre su uso. Poniendo especial atención en las cláusulas de confidencialidad de la información.

4. Coadyuvar en la medida de lo posible para que su intervención en proyectos financiados por instancias privadas beneficien a las personas, comunidades o pueblos en donde se trabaja.