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Estatutos

TÍTULO PRIMERO

Constitución, domicilio, duración, patrimonio, nacionalidad

Art. 1º El Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales, A.C., está constituido de conformidad con lo dispuesto por el capítulo VI de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales (Ley de Profesiones publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 1974), así como con las disposiciones contenidas en el capítulo I, Título XI del libro cuarto, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Art. 2º Su denominación será Colegio de Etnólogos y Antropólogos. Sociales, A.C. y su domicilio estará en la ciudad de México D.F.

Art. 3º La duración del Colegio será por tiempo indefinida.

Art. 4º El patrimonio del Colegio se adquirirá de la siguiente forma:

1. Por las aportaciones que hagan los miembros.

2. Por las cuotas periódicas o donativos de sus miembros, instituciones, sociedades y personas que deseen ayudar a la realización de los fines expresados en el artículo 6º.

3. Por toda clase de bienes que se adquieran a título de donación, herencias o legados.

4. Por el producto del trabajo.

Art. 5º El Colegio será de nacionalidad mexicana y todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en el mismo, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación.

 

TÍTULO SEGUNDO

Finalidades

Art. 6º El Colegio tendrá como fines los siguientes:

1. Vigilar el ejercicio profesional del Etnólogo, del Antropólogo Social y del Etnohistoriador con objeto de que éste se realice de acuerdo con la ley y la ética profesional.

2. Procurar activamente que el ejercicio de las profesiones de Etnología, Antropología Social y Etnohistoria, contribuyan:

· A la conservación del patrimonio cultural de la nación.

· Al análisis y denuncia de los problemas sociales del país.

3. Promover, fomentar y estimular la investigación antropológica por todos los medios a su alcance.

4. Fomentar la divulgación de estudios especializados de la ciencia antropológica y disciplinas afines.

5. Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativos al mejoramiento del ejercicio profesional.

6. Proponer aranceles y salarios por servicios profesionales y pugnar porque los Etnólogos, Antropólogos Sociales y Etnohistoriadores, obtengan una retribución justa que les permita realizar sus tareas con completa dedicación.

7. Servir de árbitro en los conflictos entre sus propios miembros y entre éstos y las personas físicas y morales que contraten sus servicios profesionales, cuando acuerden los mismos someterse a dicho arbitraje.

8. Fomentar relaciones de amistad y cooperación con los colegios de profesionistas nacionales y extranjeros y, en particular, con los de la misma profesión.

9. Hacerse representar y hacer representar a sus miembros ante la Dirección General de Profesiones.

10. Prestar su concurso a las escuelas de antropología social y etnología en la elaboración de sus planes y programas da estudio.

11. Promover la celebración de congresos de etnólogos, antropólogos sociales y etnohistoriadores, para el estudio de problemas relacionados con la profesión y con la ciencia misma, y concurrir a los que convocaren otras organizaciones afines, tanto nacionales como extranjeras.

12. Formar listas de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deba prestarse el servicio social.

13. Llevar un registro anual de los trabajos profesionales que realicen sus miembros en el servicio social.

14. Proponer normas de contratación y promoción de los etnólogos, antropólogos sociales y etnohistoriadores al servicio del Estado, que estimulen su profesionalismo y que aseguren que los puestos públicos que involucren labores de etnología, antropología social y etnohistoria, sean desempeñados por profesionales competentes.

15. Prestar la colaboración que se le solicite como cuerpo de consulta técnica.

16. Gestionar el registro de los títulos de sus miembros y de los que hayan solicitado ingreso.

17. Dar o negar su conformidad a la Dirección General de Profesiones para que ésta, por excepción y cumplidos los requisitos que exige la ley, conceda permiso para ejercer a los antropólogos sociales, etnólogos y etnohistoriadores extranjeros residentes en la república mexicana.

18. Designar un representante ante la comisión técnica correspondiente en la Dirección General de Profesiones que se encargará de estudiar y dictaminar sobre los problemas relativos a la profesión y al profesional, cumplimentando lo dispuesto por el artículo 58 del reglamento de profesiones.

19. Solicitar a los particulares e instituciones, nacionales y extranjeras que realicen investigaciones de etnología, antropología social y etnohistoria en la república mexicana una relación de las características y finalidades de sus proyectos, así como un informe sobre los resultados de los mismos, sean o publicados.

20. Realizar cualesquiera otras actividades o gestiones que directa o indirectamente coadyuven, complementen o contribuyan a la consecución de los propósitos señalados en los incisos anteriores.

 

TÍTULO TERCERO

De los miembros

Art. 7º Los miembros del Colegio deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener grado de licenciado, maestro o doctor (o sus equivalentes) en etnología, antropología social o etnohistoria o bien, ser pasante de licenciatura, maestría o doctorado en las mismas especialidades.

2. No haber incurrido en faltas graves a la ética profesional, o en violaciones a la Ley de Profesiones, a juicio de la Asamblea.

Art.8º Los miembros del Colegio podrán quedar comprendidos en alguna de las tres siguientes categorías: Activos, Especiales y en Receso.

1. Serán activos los que posean cédula de ejercicio profesional, cubran las cuotas de registro, las ordinarias y las extraordinarias que apruebe la Asamblea General y gozarán de todos los derechos que se determinan en estos estatutos.

2. Los especiales, serán de dos clases:

· Los titulados cuyo registro ante la Dirección General de Profesiones esté en trámite.

· Los pasantes de licenciatura, maestría o doctorado en etnología, antropología social y etnohistoria.

Los miembros especiales además, solo cubrirán la cuota de registro respectiva y gozarán de los derechos limitados que se fijen en la Asamblea General para los de su categoría.

3. En receso, que serán aquellos miembros activos que por alguna causa no puedan estar presentes en las asambleas ordinarias o extraordinarias no puedan cubrir sus cuotas; o se encuentren fuera del país.

Art.9º La calidad de miembro del Colegio es intransferible.

Art.10º Los aspirantes a ingresar al Colegio deberán presentar solicitud por escrito y firmada. Su admisión debe ser aceptada por la Asamblea, pero provisionalmente mientras ésta no se celebre, basta la aceptación del Consejo Directivo.

Art.11º Son derechos de los miembros del Colegio:

· Tener voz y voto en las asambleas generales cuando sean miembros activos, y sólo voz cuando se trate de miembros especiales. Los socios en receso podrán enviar su voto por escrito.

· Ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo y para las comisiones permanentes cuando sean miembros activos. Los miembros especiales y los miembros en receso pueden ser elegidos para comisiones especiales.

· Examinar las cuentas de la Tesorería y exigir la comprobación de sus gastos por conducto del Comité de Vigilancia.

· Proponer las reformas que estimen convenientes a las Actas de las Asambleas generales o de las juntas del Consejo Directivo y a los estatutos del Colegio.

· Obtener apoyo y protección del Colegio en ejercicio profesional en lo que se refiere a los actos injustificados en su contra y relacionados con dicho ejercicio.

· Utilizar el servicio de arbitraje proporcionado por el Colegio.

· Todos aquellos que emanen, por su naturaleza, de los fines de este Colegio.

Art.12º Los miembros del Colegio tendrán las siguientes obligaciones:

· Cumplir con los estatutos del Colegio.

· Cumplir con los acuerdos y resoluciones de la Asamblea general del Colegio, del Consejo Directivo y de las comisiones.

· Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.

· Cumplir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias votadas por Asamblea general.

· Cumplir con las prevenciones relativas de la Ley de Profesiones y su Reglamento.

· Notificar inmediatamente sus cambios de domicilio.

· Todas aquellas que emanen, por su naturaleza, de los fines de este Colegio.

Art.13º Los derechos de miembros del Colegio se pierden o suspenden:

· Por resolución de la Asamblea General.

· Por renuncia firmada del propio miembro.

Art.14º El Colegio podrá constituirse en federación conjuntamente con otros Colegios similares existentes en el país, previa aprobación de la Asamblea y de acuerdo con dichos organismos.

Art.15º El Colegio llevará un registro de miembros en el que conste:

1. El nombre y domicilio de cada miembro, y el lugar que señala para recibir citación a Asamblea y demás actos sociales.

2. La fecha de su ingreso, y si fuera el caso, de su separación del Colegio.

3. La institución o instituciones donde preste servicios profesionales y/o la dirección de su despacho profesional privado.

4. Sus aportaciones y en su caso, las cuotas que estuviera adeudando.

5. La firma del miembro.

6. Los cambios de domicilio notificados por el miembro.

Art.16º Los miembros del Colegio no serán responsables en lo personal para con los terceros con los que tuviere relaciones jurídicas el Colegio.

 

TÍTULO CUARTO

De la Dirección y Administración.

Art.17º El Colegio tendrá personalidad jurídica bastante para la satisfacción de todos sus fines. Son órganos de voluntad los que a continuación se señalan:

1. La Asamblea General.

2. El Consejo Directivo.

3. El Comité de Vigilancia.

 

TÍTULO QUINTO

De la Asamblea General

Art.18º La Asamblea General de miembros activos es el órgano superior del Colegio.

Art.19º Las Asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias; unas y otras se reunirán en el domicilio social.

Art.20º Son Asambleas ordinarias las que se reúnan para tratar cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 22 de estos estatutos.

Art.21º La Asamblea ordinaria se reunirá por los menos cada seis meses, y la que corresponda a la terminación del ejercicio social dentro de los tres meses siguientes, incluidos en el orden del día, de los siguientes:

· Revisar y en su caso, aprobar, el informe de las actividades desarrolladas por el Consejo Directivo.

· Revisar, y en su caso, aprobar, las cuentas rendidas por el Consejo Directivo.

· Aprobar el programa de labores y el presupuesto de egresos e ingresos para el ejercicio siguiente.

· La designación o revocación de los miembros del Consejo Directivo.

· La admisión y exclusión de los miembros.

Art.22º Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier tiempo para tratar de los siguientes asuntos:

· Disolución anticipada de la Asociación.

· Cualquier modificación de los estatutos y los demás asuntos para los que los propios estatutos exijan un quorum especial.

Art.23º Las Asambleas Generales serán convocadas por medio de una convocatoria que expresará concretamente el objeto de la Asamblea y se hará por medio de circulares dirigidas a cada uno de los miembros, al lugar que exprese el registro del Colegio y por conducto que se juzgue más adecuado, pero procederá también a hacerse la citación por medio del periódico oficial del Gobierno Federal u otro que circule en la ciudad de México. Cual quiera citación deberá hacerse por lo menos con diez días de anticipación. Sin embargo, en caso de urgencia, podrá citarse con dos días de anticipación solamente.

Art.24º Para que una Asamblea ordinaria se considere legítimamente instalada será necesaria la presencia del 70 por cierto de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, con cualquier asistencia, y sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros activos presentes.

Art.25º Para que una Asamblea extraordinaria se considere legítimamente instalada será necesaria la presencia del 70 por ciento de los miembros activos en primera convocatoria y en segunda convocatoria con el 59 por ciento, sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.

Art.26º Las Asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

Art.27º Presidirá las Asambleas el Presidente del Consejo Directivo y, en su ausencia, la persona que la Asamblea designe al efecto.

Art.28º El quorum que sirva para abrir la sesión de Asamblea se reputará permanente en una o más reuniones hasta agotar el orden del día, pudiendo, al efecto, constituirse la Asamblea en sesión permanente.

 

TÍTULO SEXTO

Art.29º Del Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia.

El Colegio será administrado y dirigido por un Consejo Directivo compuesto por los siguientes miembros:

Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un Secretario de Organización y un Secretario suplente.

Un Secretario de Coordinación Técnica y un Secretario suplente.

Un Tesorero.

Un Sub-tesorero.

Estos funcionarios serán elegidos por la Asamblea general ordinaria y desempeñarán sus cargos por un periodo de dos años.

Art.30º El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades para la gestión de los negocios del Colegio y podrá llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios dada su naturaleza y fin. De manera enunciativa y no limitativa tendrá las siguientes facultades:

· Dirigir, administrar y representar al Colegio gozando de todas las facultades inherentes a un apoderado, para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para ejercer actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal, pudiendo suscribir y otorgar toda clase de títulos de crédito.

· Nombrar y revocar toda clase de comisiones que sean necesarias para la realización de los fines del Colegio.

· Conferir y revocar poderes generales o especiales concediendo o no a los mandatarios facultades de sustitución y revocación.

· Acordar provisionalmente la admisión o exclusión de algún miembro a reserva de dar cuenta a la Asamblea general para su resolución definitiva.

· Nombrar y remover a los empleados del Colegio, señalándoles sus atribuciones, obligaciones y remuneraciones.

· Rendir ante la Asamblea general de miembros activos un informe detallado de la gestión realizada durante e1 período de su administración.

· Presentar anualmente a la Asamblea General el programa de trabajo y el proyecto del presupuesto para el siguiente ejercicio.

Art.31º Las facultades que se mencionan en el artículo anterior podrán ser ejercitadas por cualquier persona que el Consejo Directivo designe como delegado especial. A falta de designación específica, dichas facultades serán ejercidas por dos miembros del Consejo Directivo en forma mancomunada. Siempre deberán firmar por una parte el Presidente, el Secretario de Organización y el Tesorero, a quienes se designarán como firma “A”; conjuntamente, con cualquiera de los miembros de la firma “B” que son el Vicepresidente, el Secretario de Coordinación Técnica y el Sub-Tesorero.

Art.32º En la misma sesión en que se elija al Consejo Directivo, la Asamblea General nombrará a dos miembros del Colegio para que constituyan el Comité de vigilancia, cuyo objetivo es velar porque el Colegio sea administrado y dirigido con eficacia y honestidad.

Art.33º El Consejo Directivo funcionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de los miembros. Las resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.

Art.34º El Consejo Directivo se reunirá cuando menos cuatro veces al año, siempre que sea citado por el Presidente o por dos miembros del Consejo Directivo de manera indubitable.

Art.35º De cada sesión del Consejo Directivo se levantará un Acta en 1a que se consignarán las resoluciones aprobadas, la cual será firmada por los presentes.

Art.36º Los miembros del Colegio que hayan ejercitado la administración estarán obligados a rendir cuentas a la Asamblea General después del fin de cada ejercicio social y siempre que lo pida la mayoría de los miembros a través del Comité de vigilancia.

Art.37º Los miembros del Consejo Directivo no pueden percibir salario ni honorarios por los Servicios prestados al Colegio.

 

TÍTULO SÉPTIMO

Disolución

Art.33º El Colegio se extinguirá cuando ocurra cualquiera de los casos siguientes:

· Por haberse agotado totalmente la posibilidad de realizar el objeto social.

· Por acuerdo tomado por la Asamblea General según estipulan estos Estatutos.

Art.39º El Colegio en ningún caso podrá decretar dividendos o repartir utilidades pues el patrimonio social se destinará siempre al fomento y desarrollo del objeto del mismo. En caso de disolución los bienes del Colegio se aplicarán a aquella otra institución o Asociación de fines similares a esta que determine la Asamblea General.

 

TÍTULO OCTAVO

Art.40º La Asamblea General conservará la plenitud de facultades que le corresponden hasta que los bienes del Colegio se hayan aplicado a la Asociación o Fundación designada.

Art.41º Es Consejo Directivo seguirá en funciones después de disuelto el Colegio para efecto de otorgar el documento a que se refiere el artículo 39º

Art.42º Estos estatutos entrarán en vigor en el momentos de su aprobación por la Asamblea General la cual tendrá el derecho de revisarlos y modificarlos en cualquier momento.